Que, por otro lado, por expresa previsión de la norma procesal contenida en el art
Que, por otro lado, por expresa previsión de la norma procesal contenida en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, en el recurso de casación debe señalarse en términos precisos la contradicción que existiría entre el auto de vista que se impugna y los precedentes que fueron oportunamente invocados, debiéndose entender, por previsión del art. 416 del similar cuerpo procesal, que existirá contradicción cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance
- Que, la Sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- Todos establecen que el procesamiento indebido e ilegal, incide en la restricción y supresión
- Nº 233 de 4 de julio de 2006
- A.S. de 26 de marzo de 2007
- Nº 236/2007 de 7 de marzo
- Finalmente solicita su admisión, “casando el Auto de Vista” y disponer la “nulidad del juicio”
- Por su parte el procesado Franklin Gutierrez alega que el Auto de Vista sería “contrario
- El recurrente también afirma que el tribunal de Sentencia habría efectuado una errónea aplicación
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
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- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Por otro lado, con relación al recurso de casación deducido por el procesado Franklin Gutierrez,
- En consecuencia, se tiene que el recurrente Franklin Gutiérrez también actuó con inobservancia de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- Que, por otro lado, por expresa previsión de la norma procesal contenida en el art
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad
- Situación ausente en el presente caso, donde el recurrente realizo una adaptación del recurso
- Por lo que en el caso presente no es posible efectuar una labor de compulsa
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haberse aceptado su excusa
- Interviene la Magistrada convocada Dra. Elisa Sánchez Mamani
