Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
Nubia Stella Guarnizo Rico, autora del delito de encubrimiento, siéndole impuesta una pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, la multa de mil días a razón de un Boliviano por día y en aplicación a lo que establece la Ley 1008, al ser concubina del autor se dispone la exención de la sanción en contra de la nombrada, ordenando su libertad una vez pague las costas a favor del Estado.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 22 a 23 vlta., alegando que debía ser condenado por fabricación y no así por tráfico de sustancias controladas, que acepto acogerse a procedimiento abreviado por que se impondría una pena de 8 años, luego 10 años, y según el requerimiento fiscal se aplicaría 11 años, pero lo condenaron a 12 años, mas 10.000 días de multa a razón de un boliviano por día; 2) señaló haber sido victima de engaños por parte de su abogada defensora y la fiscal, donde se vulnerarían garantías y derechos constitucionales como el debido proceso, legalidad y la defensa, pidiendo modificar la sentencia disminuyendo la condena a 8 años y la multa a Bs. 500, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 22 de 10 de enero de 2006
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 22 a 23 vlta., alegando que debía ser condenado por fabricación y no así por tráfico de sustancias controladas, que acepto acogerse a procedimiento abreviado por que se impondría una pena de 8 años, luego 10 años, y según el requerimiento fiscal se aplicaría 11 años, pero lo condenaron a 12 años, mas 10.000 días de multa a razón de un boliviano por día; 2) señaló haber sido victima de engaños por parte de su abogada defensora y la fiscal, donde se vulnerarían garantías y derechos constitucionales como el debido proceso, legalidad y la defensa, pidiendo modificar la sentencia disminuyendo la condena a 8 años y la multa a Bs. 500, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 22 de 10 de enero de 2006
- Que, la Sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- Todos establecen que el procesamiento indebido e ilegal, incide en la restricción y supresión
- Nº 233 de 4 de julio de 2006
- A.S. de 26 de marzo de 2007
- Nº 236/2007 de 7 de marzo
- Finalmente solicita su admisión, “casando el Auto de Vista” y disponer la “nulidad del juicio”
- Por su parte el procesado Franklin Gutierrez alega que el Auto de Vista sería “contrario
- El recurrente también afirma que el tribunal de Sentencia habría efectuado una errónea aplicación
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
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- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Por otro lado, con relación al recurso de casación deducido por el procesado Franklin Gutierrez,
- En consecuencia, se tiene que el recurrente Franklin Gutiérrez también actuó con inobservancia de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- Que, por otro lado, por expresa previsión de la norma procesal contenida en el art
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad
- Situación ausente en el presente caso, donde el recurrente realizo una adaptación del recurso
- Por lo que en el caso presente no es posible efectuar una labor de compulsa
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haberse aceptado su excusa
- Interviene la Magistrada convocada Dra. Elisa Sánchez Mamani
