En consecuencia, se tiene que el recurrente Franklin Gutiérrez también actuó con inobservancia de
Que, si bien el recurrente citó en su recurso de casación varios Autos Supremos, sin embargo luego de transcribir los fragmentos de dichas resoluciones de manera simplemente enunciativa, no asumió la carga procesal de expresar de manera concreta y precisa el sentido contradictorio que existiría entre dichos fallos y el Auto de Vista impugnado, aspectos que han sido persistentemente observados por este Supremo Tribunal, cuando a través de reiterados fallos se explicó que no es suficiente interponer los recursos de casación expresando un desacuerdo con el Auto de Vista impugnado y citar los precedentes sin precisar el genuino sentido contradictorio. En este sentido, también se tiene que el recurrente tampoco cumplió con la norma procesal contenida en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal que dispone: “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”
En consecuencia, se tiene que el recurrente Franklin Gutiérrez también actuó con inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que hacen los presupuestos legales de admisibilidad, omisión que como se expresó precedentemente no puede ser suplida de oficio por parte del tribunal de casación, que tiene entre sus principales funciones, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y otros precedentes, al no tener abierta su competencia
En consecuencia, se tiene que el recurrente Franklin Gutiérrez también actuó con inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que hacen los presupuestos legales de admisibilidad, omisión que como se expresó precedentemente no puede ser suplida de oficio por parte del tribunal de casación, que tiene entre sus principales funciones, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y otros precedentes, al no tener abierta su competencia
- Que, la Sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- Todos establecen que el procesamiento indebido e ilegal, incide en la restricción y supresión
- Nº 233 de 4 de julio de 2006
- A.S. de 26 de marzo de 2007
- Nº 236/2007 de 7 de marzo
- Finalmente solicita su admisión, “casando el Auto de Vista” y disponer la “nulidad del juicio”
- Por su parte el procesado Franklin Gutierrez alega que el Auto de Vista sería “contrario
- El recurrente también afirma que el tribunal de Sentencia habría efectuado una errónea aplicación
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- 3
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Por otro lado, con relación al recurso de casación deducido por el procesado Franklin Gutierrez,
- En consecuencia, se tiene que el recurrente Franklin Gutiérrez también actuó con inobservancia de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- Que, por otro lado, por expresa previsión de la norma procesal contenida en el art
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad
- Situación ausente en el presente caso, donde el recurrente realizo una adaptación del recurso
- Por lo que en el caso presente no es posible efectuar una labor de compulsa
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haberse aceptado su excusa
- Interviene la Magistrada convocada Dra. Elisa Sánchez Mamani
