Auto Supremo AS/0692/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2013

Fecha: 04-Dic-2013

En consecuencia, se tiene que el recurrente Franklin Gutiérrez también actuó con inobservancia de

Que, si bien el recurrente citó en su recurso de casación varios Autos Supremos, sin embargo luego de transcribir los fragmentos de dichas resoluciones de manera simplemente enunciativa, no asumió la carga procesal de expresar de manera concreta y precisa el sentido contradictorio que existiría entre dichos fallos y el Auto de Vista impugnado, aspectos que han sido persistentemente observados por este Supremo Tribunal, cuando a través de reiterados fallos se explicó que no es suficiente interponer los recursos de casación expresando un desacuerdo con el Auto de Vista impugnado y citar los precedentes sin precisar el genuino sentido contradictorio. En este sentido, también se tiene que el recurrente tampoco cumplió con la norma procesal contenida en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal que dispone: “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”
En consecuencia, se tiene que el recurrente Franklin Gutiérrez también actuó con inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que hacen los presupuestos legales de admisibilidad, omisión que como se expresó precedentemente no puede ser suplida de oficio por parte del tribunal de casación, que tiene entre sus principales funciones, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y otros precedentes, al no tener abierta su competencia