Auto Supremo AS/0692/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2013

Fecha: 04-Dic-2013

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde

Acusa que el Auto de Vista se habría limitado a realizar una simple relación de los hechos y que el Tribunal de Apelación justificó su rechazo al no poder revalorizar la prueba, en cuyo sentido el recurrente invocó en calidad de precedente la Sentencia Constitucional Nº 365/2005-R de 31 de octubre de 2005, para finalmente indicar que el rechazo de la exclusión probatoria de la prueba F-9 planteada en el juicio oral debería ser resuelta en la apelación restringida, siendo que su rechazo no es coherente con los arts. 314, 345 y 338, enunciando al respecto, sin precisar ninguna contradicción, un fragmento del auto Supremo Nº 115 de 31 de enero de 2007.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables