Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha establecido a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es:
1. Que al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio, precisando la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance;
2. Dentro del Recurso de Casación, que deberá ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación legal con el Auto de Vista que se impugna
Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha establecido a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es:
1. Que al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio, precisando la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance;
2. Dentro del Recurso de Casación, que deberá ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación legal con el Auto de Vista que se impugna
- Que, la Sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- Todos establecen que el procesamiento indebido e ilegal, incide en la restricción y supresión
- Nº 233 de 4 de julio de 2006
- A.S. de 26 de marzo de 2007
- Nº 236/2007 de 7 de marzo
- Finalmente solicita su admisión, “casando el Auto de Vista” y disponer la “nulidad del juicio”
- Por su parte el procesado Franklin Gutierrez alega que el Auto de Vista sería “contrario
- El recurrente también afirma que el tribunal de Sentencia habría efectuado una errónea aplicación
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- 3
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Por otro lado, con relación al recurso de casación deducido por el procesado Franklin Gutierrez,
- En consecuencia, se tiene que el recurrente Franklin Gutiérrez también actuó con inobservancia de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- Que, por otro lado, por expresa previsión de la norma procesal contenida en el art
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad
- Situación ausente en el presente caso, donde el recurrente realizo una adaptación del recurso
- Por lo que en el caso presente no es posible efectuar una labor de compulsa
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haberse aceptado su excusa
- Interviene la Magistrada convocada Dra. Elisa Sánchez Mamani
