Que, la Sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 692/2013
Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 134/09
Partes: Ministerio Público c/ Paulo Andrés Marín Marulanda y Franklin Gutiérrez
Delito: Homicidio en grado de tentativa, robo agravado y lesiones leves (arts. 251 con relación al 8, 332 num. 1) y 2) y 271del Código Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación interpuestos por los procesados Paulo Andrés Marin Marulanda y Franklin Gutiérrez cursante de fs. 148 a 150 vlta., y de fs. 159 a 165 vlta., respectivamente, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº de 27 de mayo de 2009 cursante pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de Homicidio en grado de tentativa, robo agravado y lesiones leves, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8, 332 num. 1) y 2) y 271 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la capital de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 08/2009 de 16 de febrero de 2009 cursante de fs. 79 a 86 vlta., declarando a los procesados;
1. Franklin Gutierrez, autor y culpable de la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 num. 1) y 2) con relación al art. 331 del Código Penal, siéndole impuesta una pena privativa de libertad de DIEZ (10) años de presidio que deberá cumplir en el Penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado una vez ejecutoriada la sentencia.
2. Pablo Andrés Marin Marulanda, (siendo lo correcto Paulo Andres Marin Marulanda), autor y culpable de los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones y robo agravado, previstos y sancionados por los Arts. 251 con relación al 8, 271 y 332 incs. 1) y 2) del Código penal, siéndole impuesta una pena privativa de libertad de dieciséis (16) años y seis (6) meses de presidio que deberá cumplir en el Penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado una vez ejecutoriada la sentencia.
Al mismo tiempo el cómputo de la pena se hará por separado y como parte de la condena cumplida, todo el tiempo que estuvieron guardando detención preventiva incluso en sede policial.
Que, la Sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados, a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 103 a 112, a instancia de Paulo Andrés Marín Marulanda y de fs. 117 a 122 vlta presentada por Franklin Gutiérrez
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 692/2013
Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 134/09
Partes: Ministerio Público c/ Paulo Andrés Marín Marulanda y Franklin Gutiérrez
Delito: Homicidio en grado de tentativa, robo agravado y lesiones leves (arts. 251 con relación al 8, 332 num. 1) y 2) y 271del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación interpuestos por los procesados Paulo Andrés Marin Marulanda y Franklin Gutiérrez cursante de fs. 148 a 150 vlta., y de fs. 159 a 165 vlta., respectivamente, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº de 27 de mayo de 2009 cursante pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de Homicidio en grado de tentativa, robo agravado y lesiones leves, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8, 332 num. 1) y 2) y 271 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la capital de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 08/2009 de 16 de febrero de 2009 cursante de fs. 79 a 86 vlta., declarando a los procesados;
1. Franklin Gutierrez, autor y culpable de la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 num. 1) y 2) con relación al art. 331 del Código Penal, siéndole impuesta una pena privativa de libertad de DIEZ (10) años de presidio que deberá cumplir en el Penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado una vez ejecutoriada la sentencia.
2. Pablo Andrés Marin Marulanda, (siendo lo correcto Paulo Andres Marin Marulanda), autor y culpable de los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones y robo agravado, previstos y sancionados por los Arts. 251 con relación al 8, 271 y 332 incs. 1) y 2) del Código penal, siéndole impuesta una pena privativa de libertad de dieciséis (16) años y seis (6) meses de presidio que deberá cumplir en el Penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado una vez ejecutoriada la sentencia.
Al mismo tiempo el cómputo de la pena se hará por separado y como parte de la condena cumplida, todo el tiempo que estuvieron guardando detención preventiva incluso en sede policial.
Que, la Sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados, a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 103 a 112, a instancia de Paulo Andrés Marín Marulanda y de fs. 117 a 122 vlta presentada por Franklin Gutiérrez
- Que, la Sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- Todos establecen que el procesamiento indebido e ilegal, incide en la restricción y supresión
- Nº 233 de 4 de julio de 2006
- A.S. de 26 de marzo de 2007
- Nº 236/2007 de 7 de marzo
- Finalmente solicita su admisión, “casando el Auto de Vista” y disponer la “nulidad del juicio”
- Por su parte el procesado Franklin Gutierrez alega que el Auto de Vista sería “contrario
- El recurrente también afirma que el tribunal de Sentencia habría efectuado una errónea aplicación
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
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- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Por otro lado, con relación al recurso de casación deducido por el procesado Franklin Gutierrez,
- En consecuencia, se tiene que el recurrente Franklin Gutiérrez también actuó con inobservancia de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- Que, por otro lado, por expresa previsión de la norma procesal contenida en el art
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad
- Situación ausente en el presente caso, donde el recurrente realizo una adaptación del recurso
- Por lo que en el caso presente no es posible efectuar una labor de compulsa
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haberse aceptado su excusa
- Interviene la Magistrada convocada Dra. Elisa Sánchez Mamani
