Auto Supremo AS/0692/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Por lo que en el caso presente no es posible efectuar una labor de compulsa

Por lo que en el caso presente no es posible efectuar una labor de compulsa entre los precedentes y el auto de vista impugnado, cuando por expresa disposición de la norma inserta en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, disposición procesal que en su parte in fine señala que “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haber aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”, por consiguiente corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el procesado, máxime si se considera que este tribunal tiene entre sus principales funciones, como se expresó en consideraciones previas, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia