A lo anotado se debe agregar que el Tribunal ad quem observó los parámetros contenidos
A lo anotado se debe agregar que el Tribunal ad quem observó los parámetros contenidos en el Auto Supremo Nº 254 de fecha 15 de mayo de 2013, mismo que anuló el Auto de Vista Nº 147/2012 SSA. II de 16 de octubre de 2012, por que no se consideró que conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 del Código Procesal del Trabajo, correspondía en el caso la aplicación de la normativa laboral, por ser esta la ley especial; emitiendo en consecuencia un nuevo Auto de Vista conforme a la normativa legal aplicable; razón por la cual, no resulta ser evidente las acusaciones vertidas por los ahora recurrentes y por ende inviable la nulidad pretendida
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por los representante de la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Señaló también que se violó el artículo 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil
- Por otro lado refirió violación de los artículos 111 del Código Procesal del Trabajo y
- Acusó también que el defensor de oficio no asumió defensa alguna a favor de sus
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde
- Ahora bien, en función de lo anotado necesariamente el artículo 77 del Código Procesal del
- A lo anotado se debe agregar que el Tribunal ad quem observó los parámetros contenidos
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que los recurrentes no
- Respecto a la alegación en sentido de que el defensor de oficio no habría asumido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
