Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0718/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0718/2013

    Fecha: 02-Dic-2013

    Secretaria de Sala Social y Administrativa

    Secretaria de Sala Social y Administrativa
    • VISTOS: El recurso de nulidad de fs
    • En grado de apelación interpuesta por los representante de la empresa demandada de fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
    • Señaló también que se violó el artículo 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil
    • Por otro lado refirió violación de los artículos 111 del Código Procesal del Trabajo y
    • Acusó también que el defensor de oficio no asumió defensa alguna a favor de sus
    • CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde
    • Ahora bien, en función de lo anotado necesariamente el artículo 77 del Código Procesal del
    • A lo anotado se debe agregar que el Tribunal ad quem observó los parámetros contenidos
    • En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que los recurrentes no
    • Respecto a la alegación en sentido de que el defensor de oficio no habría asumido
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca