Auto Supremo AS/0718/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Ahora bien, en función de lo anotado necesariamente el artículo 77 del Código Procesal del

En base a ello, no se advierte la existencia de perjuicio alguno en contra de los recurrentes, porque si bien el Auto de Vista Nº 078/2013 S.S.A. II de fecha 14 de agosto de 2013 no contiene una ampulosa argumentación empero, no es menos cierto que resolvió todos los puntos objeto de apelación, en términos claros, positivos y precisos, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, habiéndose otorgado al momento de la dictación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil y con la pertinencia prevista en el artículo 236 del citado Código Adjetivo Civil, observándose además que, el Tribunal ad quem resolvió confirmar la Sentencia, señalando que al existir dos normas que regulan la citación del demandado mediante edicto, la aplicable es la que específicamente esté inmersa en la normativa laboral, razonamiento acertado toda vez que el derecho laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones laborales, encargándose de normar la actividad lícita prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación, en tanto con un sistema normativo autónomo que regula los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, teniendo autonomía los procedimientos del trabajo, conforme determina los artículos 1 y 2 del Código Procesal del Trabajo, y sólo se puede acudir excepcionalmente a las normas adjetivas de otras ramas jurídicas, en caso de vacios jurídicos tal como prevé el artículo 252 del citado Código Procesal.
Ahora bien, en función de lo anotado necesariamente el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo establece que cuando se desconozca el domicilio o paradero del demandado, la notificación podrá practicarse mediante edicto publicado por una sola vez en la prensa, aspecto que en los hechos resulta aplicable a la citación con la demanda y notificación con la Sentencia