Ahora bien, en función de lo anotado necesariamente el artículo 77 del Código Procesal del
En base a ello, no se advierte la existencia de perjuicio alguno en contra de los recurrentes, porque si bien el Auto de Vista Nº 078/2013 S.S.A. II de fecha 14 de agosto de 2013 no contiene una ampulosa argumentación empero, no es menos cierto que resolvió todos los puntos objeto de apelación, en términos claros, positivos y precisos, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, habiéndose otorgado al momento de la dictación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil y con la pertinencia prevista en el artículo 236 del citado Código Adjetivo Civil, observándose además que, el Tribunal ad quem resolvió confirmar la Sentencia, señalando que al existir dos normas que regulan la citación del demandado mediante edicto, la aplicable es la que específicamente esté inmersa en la normativa laboral, razonamiento acertado toda vez que el derecho laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones laborales, encargándose de normar la actividad lícita prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación, en tanto con un sistema normativo autónomo que regula los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, teniendo autonomía los procedimientos del trabajo, conforme determina los artículos 1 y 2 del Código Procesal del Trabajo, y sólo se puede acudir excepcionalmente a las normas adjetivas de otras ramas jurídicas, en caso de vacios jurídicos tal como prevé el artículo 252 del citado Código Procesal.
Ahora bien, en función de lo anotado necesariamente el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo establece que cuando se desconozca el domicilio o paradero del demandado, la notificación podrá practicarse mediante edicto publicado por una sola vez en la prensa, aspecto que en los hechos resulta aplicable a la citación con la demanda y notificación con la Sentencia
Ahora bien, en función de lo anotado necesariamente el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo establece que cuando se desconozca el domicilio o paradero del demandado, la notificación podrá practicarse mediante edicto publicado por una sola vez en la prensa, aspecto que en los hechos resulta aplicable a la citación con la demanda y notificación con la Sentencia
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por los representante de la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Señaló también que se violó el artículo 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil
- Por otro lado refirió violación de los artículos 111 del Código Procesal del Trabajo y
- Acusó también que el defensor de oficio no asumió defensa alguna a favor de sus
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde
- Ahora bien, en función de lo anotado necesariamente el artículo 77 del Código Procesal del
- A lo anotado se debe agregar que el Tribunal ad quem observó los parámetros contenidos
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que los recurrentes no
- Respecto a la alegación en sentido de que el defensor de oficio no habría asumido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
