Por otro lado refirió violación de los artículos 111 del Código Procesal del Trabajo y
Por otro lado refirió violación de los artículos 111 del Código Procesal del Trabajo y 329 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se consideró que sus personas no están objetando la existencia del Consorcio El Alto, sino que el demandante debió dar cumplimiento al artículo 329 del Código Procedimiento Civil aplicable al caso de autos por disposición del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, demostrando quien es el representante legal de la empresa demandada y no así su existencia, pero aún cuando el consorcio demandado no figura en FUNDAEMPRESA no siendo sus personas representantes, no existiendo documento alguno que demuestre lo contrario
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por los representante de la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Señaló también que se violó el artículo 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil
- Por otro lado refirió violación de los artículos 111 del Código Procesal del Trabajo y
- Acusó también que el defensor de oficio no asumió defensa alguna a favor de sus
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde
- Ahora bien, en función de lo anotado necesariamente el artículo 77 del Código Procesal del
- A lo anotado se debe agregar que el Tribunal ad quem observó los parámetros contenidos
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que los recurrentes no
- Respecto a la alegación en sentido de que el defensor de oficio no habría asumido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
