VISTOS: El recurso de nulidad de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 718
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 422/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 186 a 189 vlta. interpuesto por Julio Rovira Miranda, Martin Francisco Rovira Rada y Pablo Rovira Rada, contra el Auto de Vista Nº 078/2013 S.S.A. II de 14 de agosto de 2013 (fs. 181 a 182 vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Máximo Quispe Ticona, contra la empresa Consorcio El Alto; la respuesta de fs. 192 a 195 vlta.; el Auto de concesión del recurso de fs. 198; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales y otros, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto-La Paz, emitió la Sentencia Nº 137/2011 de 22 de noviembre de 2011 (fs. 102 a 106), declarando probada la demanda de pago de fs. 12 a 14 de obrados, con costas, disponiendo que Julio Rovira Miranda, Martin Francisco Rovira Rada y Pablo Rovira Rada, como representantes legales de la empresa cancelen a favor del actor la suma de Bs. 21.290,87.- (Veintiún mil doscientos noventa 87/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, mismos que en ejecución de sentencia serán objeto de actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 718
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 422/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 186 a 189 vlta. interpuesto por Julio Rovira Miranda, Martin Francisco Rovira Rada y Pablo Rovira Rada, contra el Auto de Vista Nº 078/2013 S.S.A. II de 14 de agosto de 2013 (fs. 181 a 182 vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Máximo Quispe Ticona, contra la empresa Consorcio El Alto; la respuesta de fs. 192 a 195 vlta.; el Auto de concesión del recurso de fs. 198; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales y otros, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto-La Paz, emitió la Sentencia Nº 137/2011 de 22 de noviembre de 2011 (fs. 102 a 106), declarando probada la demanda de pago de fs. 12 a 14 de obrados, con costas, disponiendo que Julio Rovira Miranda, Martin Francisco Rovira Rada y Pablo Rovira Rada, como representantes legales de la empresa cancelen a favor del actor la suma de Bs. 21.290,87.- (Veintiún mil doscientos noventa 87/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, mismos que en ejecución de sentencia serán objeto de actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por los representante de la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Señaló también que se violó el artículo 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil
- Por otro lado refirió violación de los artículos 111 del Código Procesal del Trabajo y
- Acusó también que el defensor de oficio no asumió defensa alguna a favor de sus
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde
- Ahora bien, en función de lo anotado necesariamente el artículo 77 del Código Procesal del
- A lo anotado se debe agregar que el Tribunal ad quem observó los parámetros contenidos
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que los recurrentes no
- Respecto a la alegación en sentido de que el defensor de oficio no habría asumido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
