Auto Supremo AS/0718/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Respecto a la alegación en sentido de que el defensor de oficio no habría asumido

Respecto a la alegación en sentido de que el defensor de oficio no habría asumido defensa alguna a favor de los ahorra recurrentes, siendo que el Tribunal Constitucional sentó línea jurisprudencial sobre el papel que debe cumplir el defensor de oficio, cual es asumir defensa técnica integra y de fondo; corresponde señalar, que este Alto Tribunal estableció en el Auto Supremo Nº 254 de 15 de mayo de 2013, que la inactividad de la defensora de oficio, no puede constituirse en un motivo para disponer la nulidad de obrados, ratificando dicha posición amerita referir que en el presente caso la Juez a quo mediante Auto de fecha 18 de marzo de 2013 designó defensor de oficio, conforme a lo previsto en el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado, para que asuma defensa por la parte demandada en el presente proceso, evidenciándose que dicha designación se enmarca en la normativa legal vigente aplicable al caso de autos, y que si bien se aduce una indefensión por la supuesta inactividad de dicha defensora debe tenerse en cuenta que conforme la jurisprudencia constitucional en materia laboral, establecida en la Sentencia Constitucional 0150/2011-R de 21 de febrero entre otras, dicho argumento resulta insuficiente para pretender anular un proceso laboral, no bastando con aducir indefensión por la supuesta inactividad del defensor de oficio sino se debe probar en base a un análisis y valoración integral de todos los aspectos procesales, todo ello en merito a que los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario, conforme establece el artículo 4 de la Ley General del Trabajo concordante con el artículo 48. III de la Constitución Política del Estado, habiéndose emitido varias normas protectivas a favor de los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, sin discriminación alguna, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana implementada por el Estado de Bolivia, por constituir estos la base del orden social y económico de la nación; razón por la cual, no resulta viable la nulidad pretendida por la inactividad del defensor de oficio, más aún si se considera que los ahora recurrentes citaron la Sentencia Constitucional 1457/2003-R de 6 de octubre; empero, cabe recordar que el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 0309/2010-R de 7 de junio, hizo una modulación a la línea jurisprudencial respecto a esta temática