Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 186 a 189 vlta., interpuesto por Julio Rovira Miranda, Martin Francisco Rovira Rada y Pablo Rovira Rada, manifestando violación al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal de Alzada no resolvió el numeral 4 de su recurso de apelación, conculcando el principio del debido proceso y de la seguridad jurídica, colocando a sus personas en estado de indefensión por cuanto se denunció que la Sentencia se notificó mediante un sólo edicto, debiendo resolver este punto apelado el Tribunal de Alzada fundamentando debidamente bajo los artículos 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por los representante de la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Señaló también que se violó el artículo 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil
- Por otro lado refirió violación de los artículos 111 del Código Procesal del Trabajo y
- Acusó también que el defensor de oficio no asumió defensa alguna a favor de sus
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde
- Ahora bien, en función de lo anotado necesariamente el artículo 77 del Código Procesal del
- A lo anotado se debe agregar que el Tribunal ad quem observó los parámetros contenidos
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que los recurrentes no
- Respecto a la alegación en sentido de que el defensor de oficio no habría asumido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
