Auto Supremo AS/0718/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Acusó también que el defensor de oficio no asumió defensa alguna a favor de sus

Acusó también que el defensor de oficio no asumió defensa alguna a favor de sus personas, sin que proponga, produzca y ofrezca prueba alguna, no asistiendo a la audiencia de confesión provocada, como tampoco presento recurso de apelación en contra de la sentencia solamente presento un memorial de apersonamiento, siendo que el Tribunal Constitucional sentó línea jurisprudencial sobre el papel que debe cumplir el defensor de oficio, cual es asumir defensa técnica integra y de fondo, cuya inobservancia acarrea la nulidad de obrados, por cuanto se estaría provocando indefensión y violentando el principio de contradicción, de seguridad jurídica, del debido proceso, conculcándose además el principio de igualdad jurídica y violentándose el derecho de defensa, citando al efecto la Sentencia Constitucional 1457/2003-R de 6 de octubre, por lo que la inexistencia de una defensa técnica acarrea la nulidad de obrados por violación de derechos y garantías constitucionales