Acusó también que el defensor de oficio no asumió defensa alguna a favor de sus
Acusó también que el defensor de oficio no asumió defensa alguna a favor de sus personas, sin que proponga, produzca y ofrezca prueba alguna, no asistiendo a la audiencia de confesión provocada, como tampoco presento recurso de apelación en contra de la sentencia solamente presento un memorial de apersonamiento, siendo que el Tribunal Constitucional sentó línea jurisprudencial sobre el papel que debe cumplir el defensor de oficio, cual es asumir defensa técnica integra y de fondo, cuya inobservancia acarrea la nulidad de obrados, por cuanto se estaría provocando indefensión y violentando el principio de contradicción, de seguridad jurídica, del debido proceso, conculcándose además el principio de igualdad jurídica y violentándose el derecho de defensa, citando al efecto la Sentencia Constitucional 1457/2003-R de 6 de octubre, por lo que la inexistencia de una defensa técnica acarrea la nulidad de obrados por violación de derechos y garantías constitucionales
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por los representante de la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Señaló también que se violó el artículo 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil
- Por otro lado refirió violación de los artículos 111 del Código Procesal del Trabajo y
- Acusó también que el defensor de oficio no asumió defensa alguna a favor de sus
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde
- Ahora bien, en función de lo anotado necesariamente el artículo 77 del Código Procesal del
- A lo anotado se debe agregar que el Tribunal ad quem observó los parámetros contenidos
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que los recurrentes no
- Respecto a la alegación en sentido de que el defensor de oficio no habría asumido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
