En grado de apelación interpuesta por los representante de la empresa demandada de fs
En grado de apelación interpuesta por los representante de la empresa demandada de fs. 134 a 137 Vta., mediante Auto de Vista Nº 078/2013 S.S.A. II de 14 de agosto de 2013 (fs. 181 a 182 vlta.), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 137/2011 de fecha 22 de noviembre de 2011, de fs. 102 a 106 en aplicación al artículo 237. 1) del Código de Procedimiento Civil, sea con las formalidades de ley
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por los representante de la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Señaló también que se violó el artículo 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil
- Por otro lado refirió violación de los artículos 111 del Código Procesal del Trabajo y
- Acusó también que el defensor de oficio no asumió defensa alguna a favor de sus
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde
- Ahora bien, en función de lo anotado necesariamente el artículo 77 del Código Procesal del
- A lo anotado se debe agregar que el Tribunal ad quem observó los parámetros contenidos
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que los recurrentes no
- Respecto a la alegación en sentido de que el defensor de oficio no habría asumido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
