Auto Supremo AS/0718/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2013

Fecha: 02-Dic-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 186 a 189 vlta., al carecer de sustento legal; estas devienen en infundadas, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 186 a 189 vlta. interpuesto por Julio Rovira Miranda, Martin Francisco Rovira Rada y Pablo Rovira Rada. Con costas