Señaló también que se violó el artículo 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil
Señaló también que se violó el artículo 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 254 de fecha 15 de mayo de 2013, toda vez que se estableció que el actor no hizo observación ni reclamo alguno en su debido momento, en cuanto a que el juez de la causa no aplicó el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y al no haberlo hecho convalidó la no aplicación de los artículos 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, mal se podría contradecir el Auto Supremo señalando que la citación es válida aplicando el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y siendo que los Autos Supremos tienen carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio por lo que al omitir deliberadamente lo resuelto por el Tribunal Supremo se vició de nulidad el mismo el Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por los representante de la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Señaló también que se violó el artículo 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil
- Por otro lado refirió violación de los artículos 111 del Código Procesal del Trabajo y
- Acusó también que el defensor de oficio no asumió defensa alguna a favor de sus
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde
- Ahora bien, en función de lo anotado necesariamente el artículo 77 del Código Procesal del
- A lo anotado se debe agregar que el Tribunal ad quem observó los parámetros contenidos
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que los recurrentes no
- Respecto a la alegación en sentido de que el defensor de oficio no habría asumido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
