Auto Supremo AS/0718/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Señaló también que se violó el artículo 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil

Señaló también que se violó el artículo 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 254 de fecha 15 de mayo de 2013, toda vez que se estableció que el actor no hizo observación ni reclamo alguno en su debido momento, en cuanto a que el juez de la causa no aplicó el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y al no haberlo hecho convalidó la no aplicación de los artículos 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, mal se podría contradecir el Auto Supremo señalando que la citación es válida aplicando el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y siendo que los Autos Supremos tienen carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio por lo que al omitir deliberadamente lo resuelto por el Tribunal Supremo se vició de nulidad el mismo el Auto de Vista