Auto Supremo AS/0718/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2013

Fecha: 02-Dic-2013

CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde

Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista Nº 078/2013 S.S.A. II de fecha 14 de agosto de 2013 cursante a fs. 181-182 vta. de obrados debiendo ordenarse se pronuncie una nueva resolución en estricto apego a las normas enunciadas precedentemente y en estricta aplicación y observancia de la Sentencia Constitucional 1457/2003-R, con costas, multas y demás condenaciones de Ley.
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por que el Tribunal ad quem no se habría pronunciado en relación a que la Sentencia se habría notificado mediante un sólo edicto; corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el artículo 251, concordante con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante