Auto Supremo AS/0190/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2013

Fecha: 17-Abr-2013

2

2.- Ahora, de la revisión de los contratos aludidos en la presente demanda se tiene lo siguiente:
a) El contrato de 23 de noviembre de 2009 de fs. 12 a 19 y testimoniado bajo la E.P. Nº 5/2010 de fecha 7 de enero de 2010 que cursa de fs. 21 a 33 de lo que se evidencia que Raúl Charles Joffre Aguayo (ejecutor) por una parte y, Karla Karina Mertens Nuñez Vela y Adhemar Nuñez Vela Bruening, en su calidad de Presidente y Vicepresidente del COVI, en su condición de representantes de los beneficiarios del Proyecto de Urbanización "Las Palmas" SP4, construcción 141 viviendas en la ciudad de Trinidad por la suma de Bs. 14.236.976,76.- señalando como sus antecedentes a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, Decreto Supremo Nº 28794 de 10 de julio de 2006, Reglamento Operativo del PVS, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 045 de 07 de marzo de 2007, Acta Nº 8 de fecha 18 de julio de 2007 del Comité de Administración del Programa de Vivienda Social y Solidaria y los contratos iniciales de 30 de agosto de 2007. Dicho contrato en su cláusula, señala que el contratante a través del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a petición del ejecutor entregará un anticipo según cronograma de avances de obra, debiendo considerarse también que en distintas partes del contrato, figura como parte de la ejecución del contrato el Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como la participación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como ocurre en la cláusula vigésima novena, así también se deduce que en cuanto a la forma de pago, que señala la cláusula vigésima octava, refiere que la planilla debe estar firmada por el ejecutor, supervisor de la Obra, Fiscal Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo y COVI