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2.- Ahora, de la revisión de los contratos aludidos en la presente demanda se tiene lo siguiente:
a) El contrato de 23 de noviembre de 2009 de fs. 12 a 19 y testimoniado bajo la E.P. Nº 5/2010 de fecha 7 de enero de 2010 que cursa de fs. 21 a 33 de lo que se evidencia que Raúl Charles Joffre Aguayo (ejecutor) por una parte y, Karla Karina Mertens Nuñez Vela y Adhemar Nuñez Vela Bruening, en su calidad de Presidente y Vicepresidente del COVI, en su condición de representantes de los beneficiarios del Proyecto de Urbanización "Las Palmas" SP4, construcción 141 viviendas en la ciudad de Trinidad por la suma de Bs. 14.236.976,76.- señalando como sus antecedentes a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, Decreto Supremo Nº 28794 de 10 de julio de 2006, Reglamento Operativo del PVS, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 045 de 07 de marzo de 2007, Acta Nº 8 de fecha 18 de julio de 2007 del Comité de Administración del Programa de Vivienda Social y Solidaria y los contratos iniciales de 30 de agosto de 2007. Dicho contrato en su cláusula, señala que el contratante a través del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a petición del ejecutor entregará un anticipo según cronograma de avances de obra, debiendo considerarse también que en distintas partes del contrato, figura como parte de la ejecución del contrato el Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como la participación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como ocurre en la cláusula vigésima novena, así también se deduce que en cuanto a la forma de pago, que señala la cláusula vigésima octava, refiere que la planilla debe estar firmada por el ejecutor, supervisor de la Obra, Fiscal Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo y COVI
a) El contrato de 23 de noviembre de 2009 de fs. 12 a 19 y testimoniado bajo la E.P. Nº 5/2010 de fecha 7 de enero de 2010 que cursa de fs. 21 a 33 de lo que se evidencia que Raúl Charles Joffre Aguayo (ejecutor) por una parte y, Karla Karina Mertens Nuñez Vela y Adhemar Nuñez Vela Bruening, en su calidad de Presidente y Vicepresidente del COVI, en su condición de representantes de los beneficiarios del Proyecto de Urbanización "Las Palmas" SP4, construcción 141 viviendas en la ciudad de Trinidad por la suma de Bs. 14.236.976,76.- señalando como sus antecedentes a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, Decreto Supremo Nº 28794 de 10 de julio de 2006, Reglamento Operativo del PVS, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 045 de 07 de marzo de 2007, Acta Nº 8 de fecha 18 de julio de 2007 del Comité de Administración del Programa de Vivienda Social y Solidaria y los contratos iniciales de 30 de agosto de 2007. Dicho contrato en su cláusula, señala que el contratante a través del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a petición del ejecutor entregará un anticipo según cronograma de avances de obra, debiendo considerarse también que en distintas partes del contrato, figura como parte de la ejecución del contrato el Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como la participación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como ocurre en la cláusula vigésima novena, así también se deduce que en cuanto a la forma de pago, que señala la cláusula vigésima octava, refiere que la planilla debe estar firmada por el ejecutor, supervisor de la Obra, Fiscal Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo y COVI
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Distrito: Beni
- Contra la mencionada Resolución el demandante interpone recurso de apelación que previa concesión en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El art
- Sostiene que la base de la suscripción de los tres documentos son: el plazo conforme
- 2
- b) El contrato de 11 de marzo de 2011 (fs
- 3
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- También corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual
- Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- Bajo ese razonamiento y afirmada como está la existencia de la jurisdicción especializada contencioso-administrativo, y
- En el caso sub lite, como se ha explanado en los puntos 1, 2, y
- La conclusión anterior a la que arriba el Tribunal Supremo, tiene sustento además por expresa
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
- De lo referido, se establece que, las normas Constitucionales anterior y actual así como la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
