En el caso sub lite, como se ha explanado en los puntos 1, 2, y
En el caso sub lite, como se ha explanado en los puntos 1, 2, y 3 de los fundamentos jurídicos del presente fallo se tiene que el actor pretende el pago de daños y perjuicios a raíz de contratos efectuados para la construcción de vivienda, sujeta al Decreto Supremo Nº 28794 de fecha 12 de julio de 2006, efectuados bajo la política gubernamental de dar solución al problema habitacional en ciertos sectores del país, por lo que la misma debe ser dilucidada ante la jurisdicción contenciosa-administrativa y no ante el Juez de la jurisdicción ordinaria en materia Civil, toda vez que los contratos que dieron mérito a la Resolución y su posterior reclamo por daños y perjuicios, no constituye contrato privado sino uno de naturaleza administrativa; siendo absolutamente sustentado el análisis efectuado respecto al Juez o Tribunal competente que ejerce la jurisdicción contencioso administrativo, no existiendo disposición legal que habilite a la jurisdicción ordinaria en materia Civil ejercer la jurisdicción contencioso administrativo
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Distrito: Beni
- Contra la mencionada Resolución el demandante interpone recurso de apelación que previa concesión en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El art
- Sostiene que la base de la suscripción de los tres documentos son: el plazo conforme
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- b) El contrato de 11 de marzo de 2011 (fs
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- También corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual
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- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
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- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- Bajo ese razonamiento y afirmada como está la existencia de la jurisdicción especializada contencioso-administrativo, y
- En el caso sub lite, como se ha explanado en los puntos 1, 2, y
- La conclusión anterior a la que arriba el Tribunal Supremo, tiene sustento además por expresa
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
- De lo referido, se establece que, las normas Constitucionales anterior y actual así como la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
