Auto Supremo AS/0190/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2013

Fecha: 17-Abr-2013

En el caso sub lite, como se ha explanado en los puntos 1, 2, y

En el caso sub lite, como se ha explanado en los puntos 1, 2, y 3 de los fundamentos jurídicos del presente fallo se tiene que el actor pretende el pago de daños y perjuicios a raíz de contratos efectuados para la construcción de vivienda, sujeta al Decreto Supremo Nº 28794 de fecha 12 de julio de 2006, efectuados bajo la política gubernamental de dar solución al problema habitacional en ciertos sectores del país, por lo que la misma debe ser dilucidada ante la jurisdicción contenciosa-administrativa y no ante el Juez de la jurisdicción ordinaria en materia Civil, toda vez que los contratos que dieron mérito a la Resolución y su posterior reclamo por daños y perjuicios, no constituye contrato privado sino uno de naturaleza administrativa; siendo absolutamente sustentado el análisis efectuado respecto al Juez o Tribunal competente que ejerce la jurisdicción contencioso administrativo, no existiendo disposición legal que habilite a la jurisdicción ordinaria en materia Civil ejercer la jurisdicción contencioso administrativo