Auto Supremo AS/0190/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2013

Fecha: 17-Abr-2013

b) El contrato de 11 de marzo de 2011 (fs

b) El contrato de 11 de marzo de 2011 (fs. 35 a 43) testimonio que corresponde a la Escritura Pública Nº 12/2011 de 10 de mayo de 2011, en su cláusula primera describe a los antecedentes del contrato aludiendo que el Programa de Vivienda Social y Solidaria del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, creado por el D.S. Nº 28794 de 12 de julio de 2006, para la atención de las necesidades habitacionales de los sectores de la población de menores ingresos, y que dichos recursos son administraros por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero, señalando que el COVI, mediante voto resolutivo amparados en la Resolución Ministerial Nº 299 de 30 de septiembre de 2010, aprobó la suscripción del contrato con la Empresa Ejecutora de propiedad de Raúl Charles Jofre Aguayo, con ese antecedente el COVI, representado por , Karla Karina Mertens Nuñez Vela y Adhemar Nuñez Vela Bruening, en su calidad de Presidente y Vicepresidente, en su condición de representantes de los beneficiarios del Proyecto de Urbanización "Las Palmas" 141 SP4, suscriben dicho contrato, para la construcción de 141 viviendas en la Urbanización "Las Palmas", por la suma de Bs. 14.219.131,80.- que en cuya cláusula séptima señala que el ente contratante mediante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizaría un anticipo con el objeto de cubrir los gastos de movilización, y con similares características al contrato anterior