b) El contrato de 11 de marzo de 2011 (fs
b) El contrato de 11 de marzo de 2011 (fs. 35 a 43) testimonio que corresponde a la Escritura Pública Nº 12/2011 de 10 de mayo de 2011, en su cláusula primera describe a los antecedentes del contrato aludiendo que el Programa de Vivienda Social y Solidaria del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, creado por el D.S. Nº 28794 de 12 de julio de 2006, para la atención de las necesidades habitacionales de los sectores de la población de menores ingresos, y que dichos recursos son administraros por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero, señalando que el COVI, mediante voto resolutivo amparados en la Resolución Ministerial Nº 299 de 30 de septiembre de 2010, aprobó la suscripción del contrato con la Empresa Ejecutora de propiedad de Raúl Charles Jofre Aguayo, con ese antecedente el COVI, representado por , Karla Karina Mertens Nuñez Vela y Adhemar Nuñez Vela Bruening, en su calidad de Presidente y Vicepresidente, en su condición de representantes de los beneficiarios del Proyecto de Urbanización "Las Palmas" 141 SP4, suscriben dicho contrato, para la construcción de 141 viviendas en la Urbanización "Las Palmas", por la suma de Bs. 14.219.131,80.- que en cuya cláusula séptima señala que el ente contratante mediante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizaría un anticipo con el objeto de cubrir los gastos de movilización, y con similares características al contrato anterior
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Distrito: Beni
- Contra la mencionada Resolución el demandante interpone recurso de apelación que previa concesión en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El art
- Sostiene que la base de la suscripción de los tres documentos son: el plazo conforme
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- b) El contrato de 11 de marzo de 2011 (fs
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- También corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual
- Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- Bajo ese razonamiento y afirmada como está la existencia de la jurisdicción especializada contencioso-administrativo, y
- En el caso sub lite, como se ha explanado en los puntos 1, 2, y
- La conclusión anterior a la que arriba el Tribunal Supremo, tiene sustento además por expresa
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
- De lo referido, se establece que, las normas Constitucionales anterior y actual así como la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
