Auto Supremo AS/0190/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2013

Fecha: 17-Abr-2013

Sin responsabilidad por ser excusable

En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, con los razonamientos expuestos, en aplicación del art. 252 del procedimiento Civil, emite Resolución en la forma determinada por el art. 271 num. 3 del mismo cuerpo normativo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 122 de la Constitución Política del Estado y de los arts. 252 y 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo obrado sin reposición, debiendo la parte actora accionar su derecho ante el órgano jurisdiccional competente.
Sin responsabilidad por ser excusable