Auto Supremo AS/0190/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2013

Fecha: 17-Abr-2013

Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del

Bajo el entendimiento se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde conocer en su trámite al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena como proceso contencioso, jurisdicción procesal que deberá mantenerse hasta que el órgano legislativo dote de la normativa adecuada como una Jurisdicción especializada, dispuesta así por la actual Constitución Política del Estado, en la última parte del art. 179 parágrafo I que dispone: (... existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley), en ese mismo sentido por el art. 4 parágrafo I num. 3) y en su disposición transitoria décima de la Ley del Órgano Judicial No. 025, posición legal que no es contraria al Derecho comparado, lo privado regido por la jurisdicción Civil y lo administrativo por la jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del Estado es una, no tiene una doble personalidad, que es Pública, aunque su actividad en algunas oportunidades puede estar regulada por el Derecho Privado, que no es el caso que se analiza