Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
Bajo el entendimiento se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde conocer en su trámite al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena como proceso contencioso, jurisdicción procesal que deberá mantenerse hasta que el órgano legislativo dote de la normativa adecuada como una Jurisdicción especializada, dispuesta así por la actual Constitución Política del Estado, en la última parte del art. 179 parágrafo I que dispone: (... existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley), en ese mismo sentido por el art. 4 parágrafo I num. 3) y en su disposición transitoria décima de la Ley del Órgano Judicial No. 025, posición legal que no es contraria al Derecho comparado, lo privado regido por la jurisdicción Civil y lo administrativo por la jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del Estado es una, no tiene una doble personalidad, que es Pública, aunque su actividad en algunas oportunidades puede estar regulada por el Derecho Privado, que no es el caso que se analiza
Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del Estado es una, no tiene una doble personalidad, que es Pública, aunque su actividad en algunas oportunidades puede estar regulada por el Derecho Privado, que no es el caso que se analiza
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Distrito: Beni
- Contra la mencionada Resolución el demandante interpone recurso de apelación que previa concesión en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El art
- Sostiene que la base de la suscripción de los tres documentos son: el plazo conforme
- 2
- b) El contrato de 11 de marzo de 2011 (fs
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- También corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual
- Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- Bajo ese razonamiento y afirmada como está la existencia de la jurisdicción especializada contencioso-administrativo, y
- En el caso sub lite, como se ha explanado en los puntos 1, 2, y
- La conclusión anterior a la que arriba el Tribunal Supremo, tiene sustento además por expresa
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
- De lo referido, se establece que, las normas Constitucionales anterior y actual así como la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
