Contra la mencionada Resolución el demandante interpone recurso de apelación que previa concesión en el
VISTOS.- Los recursos de casación de fs. 354 a 358 vlta., interpuesto por Raúl Charles Joffre Aguayo y de fs. 363 a 364 vlta formulado por Nicanor Rivero Rojas y Carmen Hurtado céspedes vda. de Moreno., contra el Auto de Vista Nº 168/2012 de fecha 30 de octubre de 2012 cursante de fs. 333 a 334 vlta., emitido por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de daños y perjuicios, seguido por Raúl Charles Joffre Aguayo en contra de Carmen Hurtado Céspedes y Nicanor Rivero Rojas, concesión del recurso de fs. 370 los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Trinidad, pronunció el Auto definitivo Nº 261/2012 de 13 de abril de 2012 cursante de fs. 258 vlta., a 259 vlta., declarando probada la excepción de impersonería en el demandado, disponiendo se rectifique la misma dentro de quinto día y se incorporen en la demanda a terceros señalados, bajo prevención de tenerla por no presentada la misma.
Contra la mencionada Resolución el demandante interpone recurso de apelación que previa concesión en el efecto suspensivo es resuelta mediante Auto de Vista Nº 168/2012 de fecha 30 de octubre de 2012 que cursa de fs. 333 a 334 vlta. por el que revoca parcialmente la Resolución apelada y declara improbada la excepción de impersonería, contra dicho fallo a su turno recurren de casación por una parte Raúl Charles Joffre Aguayo y por otra Carmen Hurtado Céspedes vda. de Moreno y Nicanor Rivero Rojas, objeto de estudio
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Distrito: Beni
- Contra la mencionada Resolución el demandante interpone recurso de apelación que previa concesión en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El art
- Sostiene que la base de la suscripción de los tres documentos son: el plazo conforme
- 2
- b) El contrato de 11 de marzo de 2011 (fs
- 3
- 4
- También corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual
- Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- Bajo ese razonamiento y afirmada como está la existencia de la jurisdicción especializada contencioso-administrativo, y
- En el caso sub lite, como se ha explanado en los puntos 1, 2, y
- La conclusión anterior a la que arriba el Tribunal Supremo, tiene sustento además por expresa
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
- De lo referido, se establece que, las normas Constitucionales anterior y actual así como la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
