De lo referido, se establece que, las normas Constitucionales anterior y actual así como la
Finalmente y previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su Resolución, queda claro y sin lugar a duda que los contratos que celebra el Estado a través de cualquiera de sus órganos: Legislativo, Ejecutivo, Judicial Electoral o a través de cualesquier entidad pública en función de su poder de administración, y que tienen por objeto la ejecución de una obra o servicio de interés general, revisten naturaleza administrativa, por tanto sujetos a una regulación especial ajena a la regulación ordinaria civil que sólo es aplicada en forma supletoria en cuanto no contraríe las normas y fines del derecho administrativo.
De lo referido, se establece que, las normas Constitucionales anterior y actual así como la normativa que rigen la materia, no confirieron ni confieren a la jurisdicción ordinaria civil la competencia para la tramitación de contención derivada de contratos administrativos, precisamente por la naturaleza de estos; derivando la sustanciación en juzgados de materia Civil, como en el caso, otorgándole un marco erróneo de legalidad sin que se considere de dónde nace su competencia, aspecto que no puede ser convalidado por este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del acatamiento Constitucional y legal por el que se rige, sin que represente restricción al acceso a la Justicia, al contrario, la supremacía del debido proceso para los Justiciables, que no debe apartarse del Juez natural, pues él es la garantía de otorgar la seguridad jurídica regida bajo un principio de legalidad
De lo referido, se establece que, las normas Constitucionales anterior y actual así como la normativa que rigen la materia, no confirieron ni confieren a la jurisdicción ordinaria civil la competencia para la tramitación de contención derivada de contratos administrativos, precisamente por la naturaleza de estos; derivando la sustanciación en juzgados de materia Civil, como en el caso, otorgándole un marco erróneo de legalidad sin que se considere de dónde nace su competencia, aspecto que no puede ser convalidado por este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del acatamiento Constitucional y legal por el que se rige, sin que represente restricción al acceso a la Justicia, al contrario, la supremacía del debido proceso para los Justiciables, que no debe apartarse del Juez natural, pues él es la garantía de otorgar la seguridad jurídica regida bajo un principio de legalidad
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Distrito: Beni
- Contra la mencionada Resolución el demandante interpone recurso de apelación que previa concesión en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El art
- Sostiene que la base de la suscripción de los tres documentos son: el plazo conforme
- 2
- b) El contrato de 11 de marzo de 2011 (fs
- 3
- 4
- También corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual
- Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- Bajo ese razonamiento y afirmada como está la existencia de la jurisdicción especializada contencioso-administrativo, y
- En el caso sub lite, como se ha explanado en los puntos 1, 2, y
- La conclusión anterior a la que arriba el Tribunal Supremo, tiene sustento además por expresa
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
- De lo referido, se establece que, las normas Constitucionales anterior y actual así como la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
