Auto Supremo AS/0190/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2013

Fecha: 17-Abr-2013

Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del

De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco Constitucional y legal, el legislador reconoció a la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer de los procesos contencioso administrativos; normativa que no asignaba a los juzgados ordinarios en materia Civil competencia para conocer y resolver los conflictos surgidos a raíz de los contratos administrativos.
Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa el Código de Procedimiento Civil en su Título VII, Capítulo V y VI, desarrolla las normas que regulan el trámite y sustanciación de los procesos "contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo" y del "proceso contencioso administrativo a que dieren lugar las Resoluciones del Poder Ejecutivo", respectivamente.
Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del Estado Plurinacional y a la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial (que reconocen a la jurisdicción contenciosa-administrativa como jurisdicción especializada a ser desarrollada por Ley especial), atribuía a la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer y resolver de los procesos contenciosos derivados de los contratos del Órgano Ejecutivo (contratos administrativos), competencia que por determinación del art. 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 "Ley de Transición Para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional" ha sido prorrogada a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto la citada norma señala: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas Contenciosas Administrativas a que dieren lugar las Resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada"