Auto Supremo AS/0190/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2013

Fecha: 17-Abr-2013

La conclusión anterior a la que arriba el Tribunal Supremo, tiene sustento además por expresa

La conclusión anterior a la que arriba el Tribunal Supremo, tiene sustento además por expresa previsión del art. 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado abrogada que reconocía a la entonces Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de Justicia ordinaria, contenciosa y administrativa de la República. En ese marco, la Constitución Política del Estado abrogada, la jurisdicción contencioso-administrativo recaía sobre la Corte Suprema, en ese sentido el art. 118 num. 7) de la citada norma Constitucional atribuía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la de resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y de las demandas contencioso administrativas a las que dieren lugar las Resoluciones del mismo. Atribución que así se encontraba también reconocida por el art. 55 num. 10) de la abrogada Ley No. 1455 de Organización Judicial