La conclusión anterior a la que arriba el Tribunal Supremo, tiene sustento además por expresa
La conclusión anterior a la que arriba el Tribunal Supremo, tiene sustento además por expresa previsión del art. 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado abrogada que reconocía a la entonces Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de Justicia ordinaria, contenciosa y administrativa de la República. En ese marco, la Constitución Política del Estado abrogada, la jurisdicción contencioso-administrativo recaía sobre la Corte Suprema, en ese sentido el art. 118 num. 7) de la citada norma Constitucional atribuía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la de resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y de las demandas contencioso administrativas a las que dieren lugar las Resoluciones del mismo. Atribución que así se encontraba también reconocida por el art. 55 num. 10) de la abrogada Ley No. 1455 de Organización Judicial
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Distrito: Beni
- Contra la mencionada Resolución el demandante interpone recurso de apelación que previa concesión en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El art
- Sostiene que la base de la suscripción de los tres documentos son: el plazo conforme
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- b) El contrato de 11 de marzo de 2011 (fs
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- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
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- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
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- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
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- De lo referido, se establece que, las normas Constitucionales anterior y actual así como la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
