Auto Supremo AS/0190/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2013

Fecha: 17-Abr-2013

3

3.- De acuerdo a los antecedentes de la demanda y los contratos en base a los cuales, el actor pretende el pago de daños y perjuicios, se debe anotar que dichos contratos han sido suscritos en base la disposición legal del Decreto Supremo Nº 28794 de 12 de julio de 2006, que en su art. 1 señala el objeto de dicha disposición legal, como es la de crear el programa de Vivienda Social y Solidaria-PVS a cargo del Ministerio de Obras Pública, Servicios y Vivienda, norma que señala la conformación de recursos para dicho fin, deduciendo que los contratos han sido efectuados en base a la normativa matriz de la Ley Nº 1178 del Sistema de Administración y Control Fiscal, para la construcción de viviendas en el marco de la política gubernamental de solucionar las necesidades habitacionales de ciertos sectores del Estado, como en este caso el mencionado proyecto a ser ejecutado en la ciudad de Trinidad, por lo que los contratos de referencia resultan ser de carácter estrictamente administrativo