2
2.- Acotan que en el Auto de Vista el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre la prueba testifical de cargo de Fs. 445 a 448, que respalda la documental de Fs. 36, 71 y 339, a través de la cual se acreditó el pago realizado a Gloria Elvira Rivera Pereira, aspecto que demuestra incumplimiento del Art. 192-2 y 90 del CPC., encajando en lo previsto por el Art. 254-4) del mismo compilado legal
- En la forma
- 2
- Concluyen pidiendo que el Tribunal de casación, anule el Auto de Vista recurrido
- En el fondo
- 3
- 4
- 6
- 7
- 8
- 9
- Pide se case el Auto de Vista impugnado y se declare probada su demanda, con
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Así las cosas y en el marco de lo previsto en el Art
- Recurso de casación en el fondo
- Entonces se deberá identificar con un mínimo de precisión las normas que se consideran vulneradas,
- 1
- Así mismo, con relación al cuestionamiento de que en el Auto recurrido también valoró erróneamente
- De la misma manera, en cuanto al argumento de que el Auto de Vista al
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
