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9.- Del mismo modo, señala que no ha sido valorada la prueba literal de Fs. 61 a 63, 64 a 68, 70 y 401 a 457, que acredita que sus mandantes obtuvieron dineros de otras personas para pagar las referidas deudas contraídas por su nuera y que la documental de fs. 36, 71 y 399, es un medio moralmente legal para acreditar que sus mandantes pagaron la deuda de la demandada
- En la forma
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- Concluyen pidiendo que el Tribunal de casación, anule el Auto de Vista recurrido
- En el fondo
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- Pide se case el Auto de Vista impugnado y se declare probada su demanda, con
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Así las cosas y en el marco de lo previsto en el Art
- Recurso de casación en el fondo
- Entonces se deberá identificar con un mínimo de precisión las normas que se consideran vulneradas,
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- Así mismo, con relación al cuestionamiento de que en el Auto recurrido también valoró erróneamente
- De la misma manera, en cuanto al argumento de que el Auto de Vista al
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
