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4.- Del mismo modo, alegan que en el punto 5 del Auto de Vista, fs. 555 se indicó que por el testimonio N° 1202/2007 de fs. 47-49 vuelta, se verificó que Ana María Delgadillo canceló 7 préstamos de dinero a la señora Gloria Elvira Rivera Pereira, lo que no es cierto pues, fueron sus mandantes quienes cancelaron dichos préstamos a Gloria Elvira Rivera Pereira conforme la documental de Fs. 36, 71 y 399, corroborada por la declaración de Fs. 445 a 448 realizada por Mirko Guerra y por la declaración de Gloria Elvira Rivera Pereira, aspecto reclamado en el punto 10 del recurso de apelación y sobre el que no se pronunció el Tribunal de apelación, soslayando lo previsto en los Arts. 1329 y 1330 del CC., cuya infracción acusa y que se acomoda a la causal en el fondo prevista en el art. 253.1) y 3) del CPC
- En la forma
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- Concluyen pidiendo que el Tribunal de casación, anule el Auto de Vista recurrido
- En el fondo
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- Pide se case el Auto de Vista impugnado y se declare probada su demanda, con
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Así las cosas y en el marco de lo previsto en el Art
- Recurso de casación en el fondo
- Entonces se deberá identificar con un mínimo de precisión las normas que se consideran vulneradas,
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- Así mismo, con relación al cuestionamiento de que en el Auto recurrido también valoró erróneamente
- De la misma manera, en cuanto al argumento de que el Auto de Vista al
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
