Sobre el recurso de casación en la forma
CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Sobre el recurso de casación en la forma:
Sobre el Recurso de casación en la forma: de acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación del mismo, regulada en el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, procede por haberse violado las formas esenciales de proceso, estableciendo varios casos de procedencia como el previsto en el numeral cuatro que dice: “Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores” (el resaltado es nuestro)
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Sobre el recurso de casación en la forma:
Sobre el Recurso de casación en la forma: de acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación del mismo, regulada en el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, procede por haberse violado las formas esenciales de proceso, estableciendo varios casos de procedencia como el previsto en el numeral cuatro que dice: “Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores” (el resaltado es nuestro)
- En la forma
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- Concluyen pidiendo que el Tribunal de casación, anule el Auto de Vista recurrido
- En el fondo
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- Pide se case el Auto de Vista impugnado y se declare probada su demanda, con
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Así las cosas y en el marco de lo previsto en el Art
- Recurso de casación en el fondo
- Entonces se deberá identificar con un mínimo de precisión las normas que se consideran vulneradas,
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- Así mismo, con relación al cuestionamiento de que en el Auto recurrido también valoró erróneamente
- De la misma manera, en cuanto al argumento de que el Auto de Vista al
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
