Así mismo, con relación al cuestionamiento de que en el Auto recurrido también valoró erróneamente
Así mismo, con relación al cuestionamiento de que en el Auto recurrido también valoró erróneamente la documental de fs. 51 (devolución de deuda por anticresis), cuando la misma no podía utilizarse en su perjuicio por no haberlo suscrito, aquella alegación también resulta evidente, mucho más, si la misma, conforme se tiene referido en el anterior acápite, de ninguna manera acredita el pago que supuestamente hubiera efectuado Ana María Delgadillo Ramírez de Pérez a la ejecutante Gloria Elvira Rivera Pereira
- En la forma
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- Concluyen pidiendo que el Tribunal de casación, anule el Auto de Vista recurrido
- En el fondo
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- Pide se case el Auto de Vista impugnado y se declare probada su demanda, con
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Así las cosas y en el marco de lo previsto en el Art
- Recurso de casación en el fondo
- Entonces se deberá identificar con un mínimo de precisión las normas que se consideran vulneradas,
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- Así mismo, con relación al cuestionamiento de que en el Auto recurrido también valoró erróneamente
- De la misma manera, en cuanto al argumento de que el Auto de Vista al
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
