Auto Supremo AS/0274/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2013

Fecha: 27-May-2013

En el fondo

En el fondo:
1.- Denuncian que en el numeral 1 del punto III (Fs. 554 Vlta.) del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación concluyó que por la documental de Fs. 50-51, Ana María Bellido (debe ser Delgadillo) de Pérez acreditó que había devuelto la suma de $us. 11.000 a Miriam Loayza Tufiño por anticresis, comprometiéndose ésta a devolver el inmueble que ocupaba, haciendo constar además que no intervinieron los demandantes, aclara que el apellido de Ana María no es “Bellido” sino “Delgadillo”, sosteniendo que en realidad fueron sus mandantes quienes el 26 de enero de 2007, pagaron a la acreedora coactivamente Gloria Elvira Rivera Pereira para que ella a su vez cancele a la anticresista Miriam Loayza Tufiño, habida cuenta que perdió una tercería de pago preferente dentro del proceso coactivo instaurado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil (Fs. 32 y 33), por ello se tiene dicho en la cláusula segunda del documento privado de 26 de enero de 2007 (Fs. 35), que la referida anticresista Miriam Loayza Tufiño, declaró que Gloria Elvira Rivera Pereira le canceló “$us 11.000” (sic) subrogándole el capital del anticrético