En el fondo
En el fondo:
1.- Denuncian que en el numeral 1 del punto III (Fs. 554 Vlta.) del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación concluyó que por la documental de Fs. 50-51, Ana María Bellido (debe ser Delgadillo) de Pérez acreditó que había devuelto la suma de $us. 11.000 a Miriam Loayza Tufiño por anticresis, comprometiéndose ésta a devolver el inmueble que ocupaba, haciendo constar además que no intervinieron los demandantes, aclara que el apellido de Ana María no es “Bellido” sino “Delgadillo”, sosteniendo que en realidad fueron sus mandantes quienes el 26 de enero de 2007, pagaron a la acreedora coactivamente Gloria Elvira Rivera Pereira para que ella a su vez cancele a la anticresista Miriam Loayza Tufiño, habida cuenta que perdió una tercería de pago preferente dentro del proceso coactivo instaurado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil (Fs. 32 y 33), por ello se tiene dicho en la cláusula segunda del documento privado de 26 de enero de 2007 (Fs. 35), que la referida anticresista Miriam Loayza Tufiño, declaró que Gloria Elvira Rivera Pereira le canceló “$us 11.000” (sic) subrogándole el capital del anticrético
1.- Denuncian que en el numeral 1 del punto III (Fs. 554 Vlta.) del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación concluyó que por la documental de Fs. 50-51, Ana María Bellido (debe ser Delgadillo) de Pérez acreditó que había devuelto la suma de $us. 11.000 a Miriam Loayza Tufiño por anticresis, comprometiéndose ésta a devolver el inmueble que ocupaba, haciendo constar además que no intervinieron los demandantes, aclara que el apellido de Ana María no es “Bellido” sino “Delgadillo”, sosteniendo que en realidad fueron sus mandantes quienes el 26 de enero de 2007, pagaron a la acreedora coactivamente Gloria Elvira Rivera Pereira para que ella a su vez cancele a la anticresista Miriam Loayza Tufiño, habida cuenta que perdió una tercería de pago preferente dentro del proceso coactivo instaurado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil (Fs. 32 y 33), por ello se tiene dicho en la cláusula segunda del documento privado de 26 de enero de 2007 (Fs. 35), que la referida anticresista Miriam Loayza Tufiño, declaró que Gloria Elvira Rivera Pereira le canceló “$us 11.000” (sic) subrogándole el capital del anticrético
- En la forma
- 2
- Concluyen pidiendo que el Tribunal de casación, anule el Auto de Vista recurrido
- En el fondo
- 3
- 4
- 6
- 7
- 8
- 9
- Pide se case el Auto de Vista impugnado y se declare probada su demanda, con
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Así las cosas y en el marco de lo previsto en el Art
- Recurso de casación en el fondo
- Entonces se deberá identificar con un mínimo de precisión las normas que se consideran vulneradas,
- 1
- Así mismo, con relación al cuestionamiento de que en el Auto recurrido también valoró erróneamente
- De la misma manera, en cuanto al argumento de que el Auto de Vista al
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
