Así las cosas y en el marco de lo previsto en el Art
1.- Dicho aquello, con relación al primer agravio acusado en la forma sobre errónea interpretación y aplicación por el Tribunal de Alzada del Art. 326.3) del CC, referido a la subrogación legal; de la revisión de antecedentes, especialmente del recurso de apelación y del Auto de Vista impugnado, se constata que dicha Resolución, en el punto 6 del Considerando I consignó: “…que la subrogación voluntaria de deuda no formó parte del auto de relación procesal, sino la subrogación legal de acuerdo al Art.236-3) del CC al haber pagado directamente a las acreedoras de Ana María Delgadillo Ramírez de acuerdo al Art. 295 del CC” compendio del contenido del numeral 8 del recurso de apelación (Fs. 504), que a la postre fue resuelto en el numeral 5 del último considerando del Auto de Vista recurrido, lo que en apariencia desvirtuaría la denuncia que se formuló en el recurso de casación en la forma que se resuelve, amén de que la parte se encontraba facultada para pedir complementación y enmienda del Auto recurrido, respecto de la errada invocación de un instituto ajeno al de la litis, pues la norma citada en esa resolución se refiere a reparaciones extraordinarias como obligaciones del usufructuario y la invocada en el recurso de apelación se refiere a la subrogación legal a favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de una deuda, la satisface, conforme faculta a la parte el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, hecho que no aconteció en el caso de autos.
Así las cosas y en el marco de lo previsto en el Art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil, correspondería disponer la nulidad de obrados a efectos que de que el Tribunal de Alzada emita una nueva resolución incluyendo en su análisis las consideraciones que correspondan sobre el Art. 326.3) del Código Civil; sin embargo, atendiendo principios constitucionales como el de celeridad y economía procesal, de solución del conflicto y sobre todo, teniendo en cuenta que el proceso judicial es el medio idóneo para impartir justicia y solucionar los conflictos suscitados entre las partes, a lo que debemos agregar que este es un aspecto denunciado también en el recurso de casación en el fondo, lo que permite su análisis y consideración, correspondiendo desestimar la atención de dicho agravio bajo el recurso de casación en la forma
Así las cosas y en el marco de lo previsto en el Art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil, correspondería disponer la nulidad de obrados a efectos que de que el Tribunal de Alzada emita una nueva resolución incluyendo en su análisis las consideraciones que correspondan sobre el Art. 326.3) del Código Civil; sin embargo, atendiendo principios constitucionales como el de celeridad y economía procesal, de solución del conflicto y sobre todo, teniendo en cuenta que el proceso judicial es el medio idóneo para impartir justicia y solucionar los conflictos suscitados entre las partes, a lo que debemos agregar que este es un aspecto denunciado también en el recurso de casación en el fondo, lo que permite su análisis y consideración, correspondiendo desestimar la atención de dicho agravio bajo el recurso de casación en la forma
- En la forma
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- Concluyen pidiendo que el Tribunal de casación, anule el Auto de Vista recurrido
- En el fondo
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- 8
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- Pide se case el Auto de Vista impugnado y se declare probada su demanda, con
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Así las cosas y en el marco de lo previsto en el Art
- Recurso de casación en el fondo
- Entonces se deberá identificar con un mínimo de precisión las normas que se consideran vulneradas,
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- Así mismo, con relación al cuestionamiento de que en el Auto recurrido también valoró erróneamente
- De la misma manera, en cuanto al argumento de que el Auto de Vista al
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
