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    Auto Supremo AS/0274/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0274/2013

    Fecha: 27-May-2013

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    3.- Por otro lado, denuncian que en el punto III de Fs. 554 Vlta., se mencionó el documento de Fs. 424, se trata de un contradocumento donde no intervienen sus mandantes y por disposición de los Arts. 1292, 523 y 1297 del Código Civil tampoco tienen ningún efecto sobre los recurrentes
    • En la forma
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    • Concluyen pidiendo que el Tribunal de casación, anule el Auto de Vista recurrido
    • En el fondo
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    • Pide se case el Auto de Vista impugnado y se declare probada su demanda, con
    • Sobre el recurso de casación en la forma
    • Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
    • Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
    • Así las cosas y en el marco de lo previsto en el Art
    • Recurso de casación en el fondo
    • Entonces se deberá identificar con un mínimo de precisión las normas que se consideran vulneradas,
    • 1
    • Así mismo, con relación al cuestionamiento de que en el Auto recurrido también valoró erróneamente
    • De la misma manera, en cuanto al argumento de que el Auto de Vista al
    • Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establecen los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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