De la misma manera, en cuanto al argumento de que el Auto de Vista al
De la misma manera, en cuanto al argumento de que el Auto de Vista al valorar el testimonio Nº 1202/2007, concluyó erróneamente que “se verificaría que Ana María Delgadillo Ramírez de Pérez canceló los 7 préstamos de dinero a la Sra. Gloria Elvira Rivera Pereira”, al respecto, la fundamentación efectuada en el primer punto de la presente resolución vale también para el presente, puesto que efectivamente el Tribunal de Alzada incurrió en errónea valoración de dicho medio probatorio, dado que el mismo, sólo acredita la suscripción del referido documento con el fin de lograr la cancelación en la oficina de Derechos Reales del gravamen hipotecario que pesaba el inmueble de calle Cacique Titu No. 492
- En la forma
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- Concluyen pidiendo que el Tribunal de casación, anule el Auto de Vista recurrido
- En el fondo
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- Pide se case el Auto de Vista impugnado y se declare probada su demanda, con
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Así las cosas y en el marco de lo previsto en el Art
- Recurso de casación en el fondo
- Entonces se deberá identificar con un mínimo de precisión las normas que se consideran vulneradas,
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- Así mismo, con relación al cuestionamiento de que en el Auto recurrido también valoró erróneamente
- De la misma manera, en cuanto al argumento de que el Auto de Vista al
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
