Auto Supremo AS/0274/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2013

Fecha: 27-May-2013

De la misma manera, en cuanto al argumento de que el Auto de Vista al

De la misma manera, en cuanto al argumento de que el Auto de Vista al valorar el testimonio Nº 1202/2007, concluyó erróneamente que “se verificaría que Ana María Delgadillo Ramírez de Pérez canceló los 7 préstamos de dinero a la Sra. Gloria Elvira Rivera Pereira”, al respecto, la fundamentación efectuada en el primer punto de la presente resolución vale también para el presente, puesto que efectivamente el Tribunal de Alzada incurrió en errónea valoración de dicho medio probatorio, dado que el mismo, sólo acredita la suscripción del referido documento con el fin de lograr la cancelación en la oficina de Derechos Reales del gravamen hipotecario que pesaba el inmueble de calle Cacique Titu No. 492