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5.- Denuncian también que el Auto de Vista fundamenta su decisión en las documentales de Fs. 50-51 y 47-49, mismos que no son idóneos ni aptos para acreditar los pagos hechos por la demandada a sus mandantes pues los efectos del contrato comprende sólo a los otorgantes, denunciando en consecuencia la violación del Art. 376 del CPC al haber valorado contra sus mandantes los documentos de Fs. 51 y 47 a 49.
6.- Agrega que el memorial de Fs. 36, fue de conocimiento de la demandada Ana María Delgadillo Ramírez en el juicio coactivo de 13 de septiembre de 2007 (Fs. 72 y 400) sin que se haya pronunciado conforme acredita la certificación de fs. 73, lo que demuestra que sus mandantes pagaron la deuda de ésta, conforme acredita la documental de Fs. 36, 71 y 399 así como los autos de Fs. 401 vlta. y 402 vlta
6.- Agrega que el memorial de Fs. 36, fue de conocimiento de la demandada Ana María Delgadillo Ramírez en el juicio coactivo de 13 de septiembre de 2007 (Fs. 72 y 400) sin que se haya pronunciado conforme acredita la certificación de fs. 73, lo que demuestra que sus mandantes pagaron la deuda de ésta, conforme acredita la documental de Fs. 36, 71 y 399 así como los autos de Fs. 401 vlta. y 402 vlta
- En la forma
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- Concluyen pidiendo que el Tribunal de casación, anule el Auto de Vista recurrido
- En el fondo
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- Pide se case el Auto de Vista impugnado y se declare probada su demanda, con
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Así las cosas y en el marco de lo previsto en el Art
- Recurso de casación en el fondo
- Entonces se deberá identificar con un mínimo de precisión las normas que se consideran vulneradas,
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- Así mismo, con relación al cuestionamiento de que en el Auto recurrido también valoró erróneamente
- De la misma manera, en cuanto al argumento de que el Auto de Vista al
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
