Auto Supremo AS/0274/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2013

Fecha: 27-May-2013

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5.- Denuncian también que el Auto de Vista fundamenta su decisión en las documentales de Fs. 50-51 y 47-49, mismos que no son idóneos ni aptos para acreditar los pagos hechos por la demandada a sus mandantes pues los efectos del contrato comprende sólo a los otorgantes, denunciando en consecuencia la violación del Art. 376 del CPC al haber valorado contra sus mandantes los documentos de Fs. 51 y 47 a 49.
6.- Agrega que el memorial de Fs. 36, fue de conocimiento de la demandada Ana María Delgadillo Ramírez en el juicio coactivo de 13 de septiembre de 2007 (Fs. 72 y 400) sin que se haya pronunciado conforme acredita la certificación de fs. 73, lo que demuestra que sus mandantes pagaron la deuda de ésta, conforme acredita la documental de Fs. 36, 71 y 399 así como los autos de Fs. 401 vlta. y 402 vlta