Auto Supremo AS/0359/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Así también señaló existir otra contradicción en la

Así también señaló existir otra contradicción en la Resolución de instancia, referente a que no se puede considerar que el contrato de trabajo fue por tiempo indefinido, en virtud de que fueron dos contratos laborales, en funciones distintas; la primera desde el 19 de febrero de 2010 como Capataz Civil, en los predios de Minera San Cristóbal, extinguido por decisión de la empresa el 27 de junio de 2010, y el segundo contrato como Supervisor Junior de Obra para el Proyecto de mantenimiento de la carretera Ramaditas-Abaroa, desde el 7 de julio de 2010 hasta el abandono injustificado del actor el 1º de octubre de 2010, no habiendo superado los 90 días conforme al artículo 1 del D.S. Nº 0110 reglamentado por R.M. Nº 447; agregando que, así se acredita a fs. 17-18, 229-230 y 190-196, las que cuentan con el valor legal de los artículos 159 y 161. c) del Código Procesal del Trabajo, por lo que no son aplicables el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, en virtud de dos relaciones laborales distintas