Auto Supremo AS/0359/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Sin embargo a ello, y en referencia a la interpretación errónea e incumplimiento de los

Sin embargo a ello, y en referencia a la interpretación errónea e incumplimiento de los artículos 205 del Código Procesal del Trabajo y 227 del Código Adjetivo Civil reclamados, cabe señalar que, de la revisión de obrados se tiene que el Tribunal ad quem, circunscribió su Resolución, en base a los puntos resueltos en primera instancia, que fueron apelados; debiendo recordar al respecto que el juzgador debe dictar sus resoluciones, tomando en cuenta el objeto del proceso, mismo que se constituye en el reconocimiento de los derechos establecidos en la ley sustancial, tal cual prescribe el artículo 59 del Código Procesal del Trabajo