Auto Supremo AS/0359/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2013

Fecha: 27-Jun-2013

En relación con las disposiciones contradictorias que contendría el Auto de Vista recurrido, al señalar

En relación con las disposiciones contradictorias que contendría el Auto de Vista recurrido, al señalar que no se presentaron los contratos de trabajo, deduciendo la existencia de un contrato verbal e indefinido, siendo que la relación laboral no necesariamente debe ser demostrada por contrato, ya que el artículo 6 de la Ley General del Trabajo permite el contrato verbal, y que en el presente proceso se demostró que fueron dos contratos en funciones distintas, conforme a la probanza presentada; si bien en materia laboral es admisible la contratación verbal conforme lo dispone el artículo precitado, corresponde puntualizar que ante la posibilidad de que el contrato de trabajo pueda ser pactado por tiempo indefinido, cierto tiempo o la realización de obra o servicio, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo en relación con el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que en su segundo párrafo señala “…A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario…”, en relación con la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 que determina que “…el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso, el contrato deberá ser forzoso e imprescindiblemente escrito y su duración no excederá de un año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de la renovación que en ningún caso se extenderá por más de un año. Si vencido el término estipulado subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido…” (El resaltado es nuestro)