Auto Supremo AS/0359/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Así también, indicó que el Auto de Vista recurrido, contiene disposiciones contradictorias, toda vez que

Agregó además que, la interpretación errónea sobre el cómputo del plazo en la que incurrió el Tribunal ad quem, queda aclarada en cuanto a los días hábiles por los artículos 143 del Código de Procedimiento Civil y 67 del Decreto Supremo Nº 21060; así como las horas hábiles en el artículo 247. III de la Ley de Organización Judicial, este último reemplazado por los artículos 123. II por el que el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, estableció sus horarios, y 124 de la Ley del Órgano Judicial; de tal forma al haber presentado el recurso de apelación a hrs. 19:30 del 19 de diciembre de 2012 fue en clara infracción a las disposiciones legales mencionadas y “…que no han sido interpretadas erróneamente por sus autoridades…” (Sic).
Por otra parte, reclamó la interpretación errónea de la ley sobre la expresión de agravios, indicando que el recurso de apelación de fs. 327-330 no contiene una verdadera expresión de agravios, omitiendo precisar cómo el Tribunal de Alzada debió resolver el conflicto individual; de tal forma al no haber dado cumplimiento a la expresión de agravios exigida por los artículos 205 y 227 del Código Procesal Laboral y Procesal Civil respectivamente, el Tribunal ad quem, no tenía abierta su competencia, debiendo anular el Auto de concesión del recurso, declarando la ejecutoria de la Sentencia.
Así también, indicó que el Auto de Vista recurrido, contiene disposiciones contradictorias, toda vez que en el segundo punto de su Considerando III indica que, no se presentaron los contratos de trabajo, deduciendo la existencia de un contrato verbal, por lo que el contrato fue por tiempo indefinido, tomando en cuenta además las tareas propias y permanentes del giro habitual de la empresa demandada