Así también, indicó que el Auto de Vista recurrido, contiene disposiciones contradictorias, toda vez que
Agregó además que, la interpretación errónea sobre el cómputo del plazo en la que incurrió el Tribunal ad quem, queda aclarada en cuanto a los días hábiles por los artículos 143 del Código de Procedimiento Civil y 67 del Decreto Supremo Nº 21060; así como las horas hábiles en el artículo 247. III de la Ley de Organización Judicial, este último reemplazado por los artículos 123. II por el que el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, estableció sus horarios, y 124 de la Ley del Órgano Judicial; de tal forma al haber presentado el recurso de apelación a hrs. 19:30 del 19 de diciembre de 2012 fue en clara infracción a las disposiciones legales mencionadas y “…que no han sido interpretadas erróneamente por sus autoridades…” (Sic).
Por otra parte, reclamó la interpretación errónea de la ley sobre la expresión de agravios, indicando que el recurso de apelación de fs. 327-330 no contiene una verdadera expresión de agravios, omitiendo precisar cómo el Tribunal de Alzada debió resolver el conflicto individual; de tal forma al no haber dado cumplimiento a la expresión de agravios exigida por los artículos 205 y 227 del Código Procesal Laboral y Procesal Civil respectivamente, el Tribunal ad quem, no tenía abierta su competencia, debiendo anular el Auto de concesión del recurso, declarando la ejecutoria de la Sentencia.
Así también, indicó que el Auto de Vista recurrido, contiene disposiciones contradictorias, toda vez que en el segundo punto de su Considerando III indica que, no se presentaron los contratos de trabajo, deduciendo la existencia de un contrato verbal, por lo que el contrato fue por tiempo indefinido, tomando en cuenta además las tareas propias y permanentes del giro habitual de la empresa demandada
Por otra parte, reclamó la interpretación errónea de la ley sobre la expresión de agravios, indicando que el recurso de apelación de fs. 327-330 no contiene una verdadera expresión de agravios, omitiendo precisar cómo el Tribunal de Alzada debió resolver el conflicto individual; de tal forma al no haber dado cumplimiento a la expresión de agravios exigida por los artículos 205 y 227 del Código Procesal Laboral y Procesal Civil respectivamente, el Tribunal ad quem, no tenía abierta su competencia, debiendo anular el Auto de concesión del recurso, declarando la ejecutoria de la Sentencia.
Así también, indicó que el Auto de Vista recurrido, contiene disposiciones contradictorias, toda vez que en el segundo punto de su Considerando III indica que, no se presentaron los contratos de trabajo, deduciendo la existencia de un contrato verbal, por lo que el contrato fue por tiempo indefinido, tomando en cuenta además las tareas propias y permanentes del giro habitual de la empresa demandada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en la forma y
- Así también, señaló que la notificación se la hizo el martes 5 de febrero de
- En el fondo, acusó la errónea interpretación sobre el acto procesal del plazo para interponer
- Señalando además al respecto que, el artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial Nº
- Que, “…el artículo 123
- Así también, indicó que el Auto de Vista recurrido, contiene disposiciones contradictorias, toda vez que
- A ello, la relación laboral no necesariamente debe ser demostrada por contrato, ya que el
- Así también señaló existir otra contradicción en la
- Por otra parte, señaló la aplicación indebida de la ley en cuanto a la determinación
- Finalmente, solicita conceder el recurso ante la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- En la especie, a fs
- En relación a ello, y en función al reclamo de la empresa recurrente sobre el
- En relación a la notificación de los actuados, si bien es evidente que conforme a
- Resolviendo en el fondo, en referencia a la errónea interpretación sobre el acto procesal del
- Bajo ese contexto, debe contemplarse que conforme al artículo 205 del Código Procesal del Trabajo,
- En relación a ello, bajo la permisión remisiva del artículo 252 del Código Procesal del
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso se observa que, emitida
- Situación, que se encuentra debidamente establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº
- Ante ello, tratándose de un plazo perentorio, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 97
- Por otro lado, en relación al reclamo de interpretación errónea de la ley sobre la
- Sin embargo a ello, y en referencia a la interpretación errónea e incumplimiento de los
- En relación con las disposiciones contradictorias que contendría el Auto de Vista recurrido, al señalar
- De tal forma, por la normativa citada, y conforme a la jurisprudencia que el Tribunal
- Así también, debe recordarse que conforme prescribe el artículo 3
- En referencia a la aplicación indebida de la ley reclamada en cuanto a la determinación
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado, al haber respondido al recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
