Auto Supremo AS/0359/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Que, “…el artículo 123

Que, “…el artículo 123. II…” (Sic), faculta al Tribunal Supremo de Justicia y a los Tribunales Departamentales de Justicia fijar el horario más conveniente a su circunscripción mediante acuerdos, como el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí Nº 03/2012 de 16 de enero de 2012 (fs. 347-348), que fijó el horario para las labores judiciales de hrs. 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 de lunes a viernes; sin embargo, dicho acuerdo se interpretó erróneamente el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, al indicar en el Auto de Explicación de fs. 359 que forma parte del Auto de Vista de fs. 354-356, que el plazo para interponer el recurso es de 5 días y que fue presentado oportunamente, por lo que no correspondería declarar la ejecutoria del fallo de primer grado