Auto Supremo AS/0359/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Resolviendo en el fondo, en referencia a la errónea interpretación sobre el acto procesal del

Resolviendo en el fondo, en referencia a la errónea interpretación sobre el acto procesal del plazo para interponer el recurso de apelación, toda vez que la apelación cursante a fs. 327-330 no nació a la vida jurídica por su presentación extemporánea, conforme con el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, el plazo para la interposición de dicho recurso es de 5 días, plazo de carácter perentorio; corresponde señalar de manera inicial que, los plazos procesales pueden ser computados por días y de momento a momento, entendiéndose que para el caso de los calculados por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; en tanto que para los plazos que se calculan de momento a momento (fatales), el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen