Auto Supremo AS/0359/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Situación, que se encuentra debidamente establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº

Situación, que se encuentra debidamente establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1508/2005-R de 25 de noviembre, por la que determina: “…..se establece que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento, para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación, y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo…...”, agregando: “…..Dicho eso, corresponde definir que el término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo por tanto aplicable la previsión que con carácter general establece el art. 140.I del CPC, de ello se infiere también que concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo…..” (Sic) (El resaltado nos pertenece)