Situación, que se encuentra debidamente establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº
Situación, que se encuentra debidamente establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1508/2005-R de 25 de noviembre, por la que determina: “…..se establece que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento, para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación, y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo…...”, agregando: “…..Dicho eso, corresponde definir que el término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo por tanto aplicable la previsión que con carácter general establece el art. 140.I del CPC, de ello se infiere también que concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo…..” (Sic) (El resaltado nos pertenece)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en la forma y
- Así también, señaló que la notificación se la hizo el martes 5 de febrero de
- En el fondo, acusó la errónea interpretación sobre el acto procesal del plazo para interponer
- Señalando además al respecto que, el artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial Nº
- Que, “…el artículo 123
- Así también, indicó que el Auto de Vista recurrido, contiene disposiciones contradictorias, toda vez que
- A ello, la relación laboral no necesariamente debe ser demostrada por contrato, ya que el
- Así también señaló existir otra contradicción en la
- Por otra parte, señaló la aplicación indebida de la ley en cuanto a la determinación
- Finalmente, solicita conceder el recurso ante la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- En la especie, a fs
- En relación a ello, y en función al reclamo de la empresa recurrente sobre el
- En relación a la notificación de los actuados, si bien es evidente que conforme a
- Resolviendo en el fondo, en referencia a la errónea interpretación sobre el acto procesal del
- Bajo ese contexto, debe contemplarse que conforme al artículo 205 del Código Procesal del Trabajo,
- En relación a ello, bajo la permisión remisiva del artículo 252 del Código Procesal del
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso se observa que, emitida
- Situación, que se encuentra debidamente establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº
- Ante ello, tratándose de un plazo perentorio, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 97
- Por otro lado, en relación al reclamo de interpretación errónea de la ley sobre la
- Sin embargo a ello, y en referencia a la interpretación errónea e incumplimiento de los
- En relación con las disposiciones contradictorias que contendría el Auto de Vista recurrido, al señalar
- De tal forma, por la normativa citada, y conforme a la jurisprudencia que el Tribunal
- Así también, debe recordarse que conforme prescribe el artículo 3
- En referencia a la aplicación indebida de la ley reclamada en cuanto a la determinación
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado, al haber respondido al recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
