Auto Supremo AS/0359/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2013

Fecha: 27-Jun-2013

En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones

A ello, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 21637 de 24 de junio de 1987 en su artículo 25, se reconocen las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado, que entre otras contempla a la lactancia; derecho irrenunciable, que no puede sujetarse en su cumplimiento por parte del empleador, a la afirmación de falta de presentación de documentación al respecto, toda vez que, tal cual valoró el Tribunal ad quem, se produjo el nacimiento del hijo del trabajador dentro la relación laboral, por lo que debe efectivizarse de forma ineludible el pago por lactancia.
En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión contenida en el inciso 2) del artículo 271 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo