POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1) de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 360-364. Con costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en la forma y
- Así también, señaló que la notificación se la hizo el martes 5 de febrero de
- En el fondo, acusó la errónea interpretación sobre el acto procesal del plazo para interponer
- Señalando además al respecto que, el artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial Nº
- Que, “…el artículo 123
- Así también, indicó que el Auto de Vista recurrido, contiene disposiciones contradictorias, toda vez que
- A ello, la relación laboral no necesariamente debe ser demostrada por contrato, ya que el
- Así también señaló existir otra contradicción en la
- Por otra parte, señaló la aplicación indebida de la ley en cuanto a la determinación
- Finalmente, solicita conceder el recurso ante la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- En la especie, a fs
- En relación a ello, y en función al reclamo de la empresa recurrente sobre el
- En relación a la notificación de los actuados, si bien es evidente que conforme a
- Resolviendo en el fondo, en referencia a la errónea interpretación sobre el acto procesal del
- Bajo ese contexto, debe contemplarse que conforme al artículo 205 del Código Procesal del Trabajo,
- En relación a ello, bajo la permisión remisiva del artículo 252 del Código Procesal del
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso se observa que, emitida
- Situación, que se encuentra debidamente establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº
- Ante ello, tratándose de un plazo perentorio, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 97
- Por otro lado, en relación al reclamo de interpretación errónea de la ley sobre la
- Sin embargo a ello, y en referencia a la interpretación errónea e incumplimiento de los
- En relación con las disposiciones contradictorias que contendría el Auto de Vista recurrido, al señalar
- De tal forma, por la normativa citada, y conforme a la jurisprudencia que el Tribunal
- Así también, debe recordarse que conforme prescribe el artículo 3
- En referencia a la aplicación indebida de la ley reclamada en cuanto a la determinación
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado, al haber respondido al recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
