Auto Supremo AS/0359/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2013

Fecha: 27-Jun-2013

En relación a ello, y en función al reclamo de la empresa recurrente sobre el

En relación a ello, y en función al reclamo de la empresa recurrente sobre el registro del Auto de Vista en el Libro de Tomas de Razón después de 5 días y haberse efectuado la notificación después de 7 días de su pronunciamiento, cabe puntualizar, que conforme a la permisión remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el artículo 251. I del Código de Procedimiento Civil, dispone que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si dicha nulidad no estuviese expresamente determinada por la ley; en ese sentido, no se tiene previsto en la normativa vigente, nulidad alguna de una Resolución de segundo grado, en cuanto a la fecha de su registro en el Libro de Tomas de Razón