Auto Supremo AS/0359/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Ante ello, tratándose de un plazo perentorio, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 97

Ante ello, tratándose de un plazo perentorio, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “..en caso de urgencia y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quién hará constar esta circunstancia en el cargo…”; normativa que respalda la presentación del recurso de apelación de fs. 327-330 de obrados, no resultando de tal forma evidentes los reclamos al respecto